jeudi 28 juillet 2016

Cuando la hierba no es más verde en casa que en las otras

La sociedad quebequense repande la  violencia existente en el mundo, entre otros. Uno ve y lee sobre ataques terroristas, el problema de drogas, la corrupción, la dominación de las mujeres por algunos grupos. Un grito de alarma suena porque se están violando los Derechos Humanos. ¿Pero es que ésta sociedad es muy diferente a otras?

Canadá, entre otros países, informaron tasas de agresiones y acoso sexual en el lugar de trabajo una de las más altas, según la Oficina Internacional del trabajo en su informe sobre el estudio global de la violencia en el trabajo (OIT, 1998) (1).




¿Habría cambiado la situación? No realmente. "La violencia en el lugar de trabajo es una dura realidad en las organizaciones de salud. Aunque más a menudo asociados la violencia física en el trabajo por parte de los usuarios, no se limita al asalto, pero incluye también, por la participación de los usuarios y de jefes la "grosería, intimidación verbal, la difusión de rumores, la letras  de amenaza, los  gestos amenazantes y el acoso" y "la mayoría de los incidentes de violencia en el lugar de trabajo, son el abuso verbal o psicológico que nunca se divulgan» (acreditación Canadá 2015) (2).

La violencia en el lugar de trabajo abarca un amplio espectro de comportamiento inaceptable. Incluye incidentes donde los trabajadores son abusados, amenazados, empujados a sus limitaciones físicas; son objeto de discriminación o son agredidos en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluso durante su viaje a y desde el lugar de trabajo y una amenaza para su seguridad, su salud y su bienestar.

"La violencia contra el personal de salud es un problema generalizado, más del 50 por ciento de los trabajadores sanitarios que han sido víctimas de incidentes violentos en el trabajo" (Consejo Internacional de enfermeras et al, 2002) (3). Afecta a todas las ocupaciones y ambientes de trabajo en el sector de la salud y tantos hombres como mujeres. Sin embargo, debe reconocerse la dimensión de género del problema porque el personal sanitario se compone sobre todo de las mujeres. La condición de la mujer en el conjunto de la sociedad entre otras cosas las siguientes consecuencias en el lugar de trabajo:

-una concentración desproporcionada de las mujeres en los niveles inferiores y de puestos de trabajo y menos sueldo, haciéndolas más vulnerables que los ocupan las funciones de poder;

-ausencia de medidas para la protección de las mujeres, desde la legislación hasta las políticas en el ámbito laboral, social y cultural presiones desalentadoras mujeres a defender sus propios derechos;

-ausencia de medidas para la protección de las mujeres, desde la legislación hasta las políticas en el ámbito laboral, social y cultural presiones desalentadoras mujeres a defender sus propios derechos.

Las mujeres con frecuencia son víctimas de discriminación y acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual. Curso, discriminación por motivos de orientación sexual puede afectar a los hombres tanto como las mujeres. Cabe señalar que gay, bisexuales, grupos de transexuales lesbianas, no tienen un catálogo colectivo de la representación que les ayude a hacer valer sus derechos, sobre todo de igualdad de oportunidades para conseguir un trabajo o ser avanzado cuidado de la salud.


Formas de violencia contra las mujeres:

- burla (su acento, su aspecto personal o prendas de vestir, su estado de salud cuestionable, qué haces en tu tiempo libre como enferma, la falta de atención alrededor de sus quejas, la surestimación de su condición);

-estigma (describe las reacciones o sentimientos contra un grupo o un individuo sobre la base de ciertas características tales como sexo, color, religión, estado de salud, la orientación sexual o cualquier otra cualidad). Muy a menudo es causada por la falta de entendimiento, como información errónea y las ideas, miedo a lo desconocido o simplemente debido a la intolerancia);

-acoso (ser llamado en estado enfermo varias veces por colegas con insistencia para que vaya a trabajar, demandando noticias sobre su estado, es decir, el avance de la carpeta médica, etc., llamadas con insistencia por los recursos humanos que parecen hacer  oídos sordos alrededor de su indisponibilidad para el trabajo por estar enfermo; pasar innumerables evaluaciones medicales  solicitadas por el  empleador como si usted fuera un payaso, a los efectos de emitir una conclusión,  que son sólo opiniones, pagada por él (conflicto de intereses);

-la intromisión en la vida civil, es decir la interferencia arbitraria en la vida privada de los demás es ilegal tanto por los derechos civiles, el derecho criminal  y para derechos humanos (ONU, 1948, artículo 12) (4):

«Nadie podrá ser sometido a interferencia arbitraria con intimidad, familia, hogar o correspondencia, ni ataques a su honra y reputación. Cualquier persona tiene el derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos abusos».

Abuso físico es el uso de la fuerza física contra otra persona que causa daño físico o psicológico. Los ejemplos incluyen el hecho de empujar, pellizcar, golpear, abofetear, da patadas, puñaladas, tiros o incluso violación. ¿La falta de diagnóstico y tratamiento adecuado a su condición de salud por las enfermedades ocupacionales y por  los accidentes en el trabajo  con impacto negativo en la salud y el bienestar, no será  una forma de violencia contra las mujeres en el empleo? ¿Negar un número suficiente de pausas café, pausa pi-pi, la sobrecarga de las tareas a realizar, fuera de sus fuerzas físicas y mentales, sabiendo que afectan la salud y la continuación segura de tareas, no será es una forma de violencia? Si, lo es.

Violencia psicológica es un abuso de poder, incluyendo la amenaza de recurrir a la fuerza física o hacer algo que lastimará, contra otra persona o a otro grupo que puede causar lesiones en su bienestar físico, mental, espiritual, moral o social. Puede ser por estigma  o por discriminación y esto puede tomar varias formas: abuso verbal, acoso/intimidación y amenazas. El abuso de poder se ve agravada por la desigualdad de género y encuentra expresión en acoso sexual y discriminación.

Del mismo modo, las actitudes racistas conducen a la discriminación y el hostigamiento racial. La violencia psicológica durante mucho tiempo subestimada ahora parece más común que la violencia física (que-ILO-CIE, 2002) (op.cit.3).

Vocabulario a retener, señor, señora

Asalto/ataque - comportamiento destinado a herir o dañar físicamente a otra persona, incluyendo asalto sexual.

Abuso: comportamiento que humilla, degrada o indica de lo contrario una falta de respeto a la dignidad y el valor de una persona. Intimidación/acoso - intentos vengativos, crueles o maliciosos repitieron para humillar o reducir a un individuo o grupos de trabajadores.

Intimidación/acoso - intentos vengativos, crueles o maliciosos repitieron para humillar o reducir a un individuo o grupos de trabajadores.

Acoso - similar al abuso pero puede también incluir la retención de información o recursos para complicar el trabajo de un agente. El comportamiento puede hacer objetivo a características particulares de la víctima, por ejemplo, en cuanto a edad, género, raza, religión, idioma, discapacidad, orientación sexual o una razón de su estado de VIH. Acecho, es una línea dedicada para crear miedo en otros. Tres dimensiones necesitan ser exploradas en enlace: aspecto temporal del acto, el aspecto emocional de la persona acosada y el aspecto intencional de la conducta del acosador.

Amenaza - promesa potencial de uso física de la fuerza, es decir, presión psicológica, resultando en miedo a una lesión física, sexual, psicológica o de otras consecuencias para los individuos o grupos.

La ONU define la violencia contra las mujeres como sigue:
"Todos los actos de violencia contra las mujeres y  de sexo que causa daño a las mujeres o sufrimiento físicas, sexuales o psicológicas, incluyendo amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en público o en la vida privada". 19.

Este tipo de violencia incluye: 20 física: golpear, asfixia, golpes. Agresión con las manos o un objeto. Amenaza con un cuchillo o un arma. Cometer un asesinato. Violencia sexual: imponer una actividad no deseada de naturaleza sexual por amenazas, intimidación o fuerza física. Abuso emocional o verbal: tratos humillantes y degradantes comentario sobre el cuerpo o el comportamiento de una mujer. La forzar para cometer actos degradantes. La confinar  a la casa. Destruir o dañar sus pertenencias. Amenazar con matarla o matar a sus hijos. Amenazar con suicidarse.

El abuso económico o financiero: robar dinero u objetos de valor propiedad de una mujer o le denegar acceso (particularmente preocupante la situación de las mujeres ancianas). La forzar a de trabajar o le negar el derecho al trabajo.

Abuso espiritual: utilizar la religión de una mujer o  sus creencias espirituales para manipular, dominar  y la controlar.

Acecho o vigilancia criminal: seguimiento de manera persistente, maliciosa y no deseada por parte de la mujer. Entrometerse y dañar  en su privacidad de manera que supone una amenaza para su seguridad personal "(Fundación Canadiense DES FEMMES, s/f) (5).

«264. (1) ninguna persona deberá, excepto la autoridad legítima, a actuar con irrespeto acerca  de una persona que sabe que se siente acosada o sin preocuparse de lo que ésta se  siente acosada si el acto en cuestión tiene efecto de hacerle miedo- considerando el contexto – temiendo por su seguridad o por  la de uno de sus amigos. ''

(2) constituye un acto prohibido bajo la subsección (1), el hecho, según sea el caso, de: a) seguir a la persona o a cualquiera de sus conocidos de varias veces; b) comunicar de forma repetida, mismo indirectamente, con la persona o uno de sus conocidos; (c) identificar o controlar su vivienda o su lugar de residencia de la persona o de  sus conocimientos, o de su trabajo, lleva a cabo su actividad profesional; (d) se comportan de forma amenazante con respecto a esa persona o de los miembros de su familia". Código Penal (R.S.C. 1985, c. C-46)

Un ejemplo caótico de esta situación de abuso lo tenemos en la aceptación de la vigilancia o del asecho asombrosamente  justificado por el Tribunal superior de justicia. El ejemplo fue publicitado cuando una empleada que trabajaba en el Centre de salud y de  servicios sociales Vallée-de-la-Gatineau (CSSSVG) había sido seguida y filmada para comprobar la presencia de dolor que ella dijo tener en el hombro (Le droit, 2016) (6).

Un arbitraje concluyó que las razones dadas por el médico del empleador para justificar la vigilancia no eran razonables (éticamente y por ley) y que la admisión del vídeo como evidencia sería «desacreditada en la administración de justicia». A pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia ha invocado «motivos razonables». «El empleador no actuó arbitrariamente o al azar» ya que tenía « motivos razonables para someter al empelado bajo monitoreo».

«En consecuencia, el video de este monitoreo no es una violación de su derecho a la vida privada», se lee en la decisión del juez Therrien. La jueza explica  «la admisión en evidencia del video por lo tanto no es desacreditado en la administración de justicia, ya que su objetivo es establecer las reales capacidades y limitaciones del empleada, un elemento en el corazón de la disputa». Caemos en el concepto de derecho penal legalidad criminal. En palabras de Santerre, la «reorganización de un crimen desorganizado: acoso criminal» (7). Lo que está en el corazón de la disputa es el dinero no de justicia.

La única persona que puede saber cómo siente es en ella misma. Está el recurso del diagnóstico para determinar el curso de un mal física y une enorme cantidad de referencias en literatura científica y testimonial para fundamentar cómo evoluciona una lesión de trabajo o no, con sus signos y síntomas más frecuentes. La experiencia humana debe ser rescatada y revalorizada.

También debemos tener en cuenta que 2 x 2 es 4 no se aplican a la condición humana sin igual porque cada persona tiene una condición de identidad única que es dado por su herencia genética y su psicología, por lo tanto, muy personal.
Además, el salud-enfermedad-bienestar-ciclo no es contante, fluctúa entre baja y alta, un día se siente mejor que otro. ¿Qué pasará cuando un empleado (e) fue filmado (e) pone en conocimiento y   en definitiva, que nada puede probar? Tendrá motivos razonables para acudir al Derecho Penal.

También es el componente de la voluntad, que empujará a la persona de sus capacidades físicas. Lo que se llama, hacer más de lo que puede. ¿Este médico lo vio una vez en por cuántos minutos 10/07/15 al máximo? Por cuantos fue filmada? ¿Uno, dos, tres? ¿Sobre cuantos días de enfermedad? ¿Y por cuantos minutos fue filmada?

¿Necesitaba el empleador y el médico (pagado por el primero) violar un derecho fundamental, un derecho civil, condenado en el derecho penal? Recordemos que el deber médico el de escuchar la queja de su cliente para evitar complicaciones mayores, no para indicar un asecho criminal.

Además, yo creo que el médico no trabajo solo, hay  informes y evaluaciones de otros profesionales del equipo de salud, incluyendo quiroprácticos, fisioterapeutas, kinesiólogos, enfermeras, todos en rotación, pero que siguen más o menos cerca de la persona *. ¿Toda esta documentación se tiene en cuenta en el pleito? ¿O sólo la voz de un médico pagado por el mismo empleador-hecho que se repite con el médico que trabaja por mandato de la  NCSST porque en ambos casos el dinero proviene del empleador - se sostiene como una única verdad revelada?

Recordemos que un empleador, especialmente en nombre del gobierno de Quebec, está sujeto a las leyes y recomendaciones emanadas internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (8) (9) que luego se adaptan al contexto nacional, provincial y local.

Del mismo modo, debe respetar los derechos humanos. Puede hacer más que estas recomendaciones con concepto de mejoría, pero no se puede hacer menos. Por lo tanto, hay que tener en cuenta que el Estado está mezclado a nivel provincial y en el nivel administrativo legal. ¿Es que la película es capaz de mostrar realmente la presencia de dolor? La película no puede demostrar más que un rayo x, una miografía, una resonancia magnética, etc.

El triste corolario de toda esta historia es que se  ha dado más poder a los que ya tienen mucho, abriendo las puertas para exigir aún más, sin límites y oprimir en la legalidad.

El problema básico es el misógino: la mujer - en este caso empleada - sospechada de inmoral (herencia del paradigma patriarcal) y el mito del pobre jefe (hombre / estado) mal remunerado para dar un trabajo donde la  empleada se lesiona ingratamente (a propósito). La jurisprudencia  demuestran exactamente lo contrario, más honradez entre los empleados que entre de los empleadores. La jurisprudencia quebequenses, de aquí en más, necesita ser seguida de màs cerca.  ¿Tal vez ponerla bajo vigilancia?

"Los Estados partes... garantizan que [las mujeres]... tengan acceso a... clases específicas del programa educativo destinado a asegurar la salud y el bienestar de las familias, incluyendo información y asesoramiento sobre planificación de la familia...". Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en el campo de la salud para proporcionar, sobre la base de la igualdad de hombre y mujer, los medios de acceso a servicios médicos, incluyendo los relacionados con la planificación de la familia... proporcionar a las mujeres durante el embarazo durante el parto y después del parto, servicios...; Los Estados partes... [deben]... asegurar  que las mujeres en zonas rurales... [tienen] acceso a servicios adecuados en el campo de la salud, incluyendo información, asesoramiento y servicios en planificación familiar... » -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículos 10, 12 y 14


"Las mujeres tienen derecho a disfrutar el mejor estado posible de salud física y mental. El disfrute de este derecho es vital para su vida y su bienestar y por su capacidad para participar en todas las actividades públicas y privadas. La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social y no meramente la ausencia de enfermedad... El bienestar emocional, social y físico se determina por el contexto social, político y económico, así...las medidas a tomar:... Reafirmar el derecho tiene "salud física y mental, proteger y promover el ejercicio de este derecho e  incorporar en la legislación nacional; revisar... la legislación y las políticas existentes para que reflejen la preocupación para proteger la salud de la mujer... Universal de garantizar acceso... a... servicios de salud; reducir en al menos el 50% en el año 2000 y otro 50% a la mortalidad por año 2015 materna en comparación con 1990; ... poner... no más adelante que para el año 2015, el cuidado de la salud en materia de procreación al alcance a todos... por el año 2000, bajar las tasas de mortalidad infantil y de niños menores de 5 años en un tercio del nivel de 1990...; para el año 2015, reducir la tasa de mortalidad infantil de menos de 35 por 1.000 nacidos vivos... "-Plataforma de acción, párr. 89-106.

Las causas de esta violencia radican en la existencia, en la sociedad, de una creencia fundada en que las necesidades, los sentimientos y las creencias de una persona o de un grupo son más valiosos o más importantes que la de otra persona u otro grupo.

Esta desigualdad crea una justificación psicológica pero no racional para actos como la humillación, la intimidación, el control, la violencia y incluso, el asesinato.

Esta misma argumentacion fue utilizada por los  Nazis para justificar sus aberrations. No olvidemos las cinco enfermeras suicidadas en el anio  2010 seguida a lesiones profeiosnales y oblligadas a retornar al trabajo.

  ¿Qué hay en torno a las empleadas y obreros  que son dejados invalidos de por vida? Silencio y vista ciega a las senales de sufrimiento, de angustia, de desesperanza, de estrès, de fatiga crònica, del acoso cometido por los médicos de Trabajo, con la complicidad de los sindicatos.

En vez de jugar a los malvados con los vulnerables y responsabilizar a las víctimas de accidentes en el trabajo, el Derecho quebeco debería garantizar que las medidas preventivas se cumplen a  100% con "0" favoritismo e imponer grandes multas para cada condición de protección de la salud y seguridad en el trabajo no se cumpla en plaza, así como cualquier ley fundamental para el resguardo de la dignidad y de la integridad humana.

 ¿Qué decir de la caducidad de la lista de enfermedades que se presumen profesionales la  que no se renueva desde el año 1985? Increíblemente, el desarrollo de los conocimientos científicos no han llegado a Quebec ni las normas de la Comisión de normas, de la  equidad, de la salud y de la seguridad del trabajo (CNESST) (Uttam, s/f).


Mi (in) humana experiencia en Quebec, Canadá

Durante tres años y seis meses de un accidente de trabajo como enfermera clínica (Licenciada en Enfermería) , he quedado con  una espondilolistesis, dos hernias de discales, rotura en la raíz del nervio ciático lado derecho, compresión bilateral, con temblores * (esfuerzo-posición, aumento del dolor), inestabilidad articular sacro - ilíaca, acompañado de sensación de corriente eléctrica que irradian hacia el interior y exteriores de miembros inferiores, desde la parte inferior de la espalda hacia los glúteos o muslos más a la derecha que la izquierda. Sensación de pinchazos de aguja. El dolor desciende comprendiendo los pies, el que aumenta al movimiento, a la tos o hago de esfuerzos por evacuar el intestino. Tengo sensación de hormigueo, adormecimiento y espasmos musculares en los dos miembros inferiores. Constado por los fisioterapeutas, del lado izquierdo presento un trayecto del nervio ciático en dolor y del lado derecho en su totalidad.  No puedo disponer de movilizarme según mes necesidades. Con un paso corto, apoyada en un bastón cuatripode, no puedo caminar largas distancias. Todos mis órganos están desplazados hacia adelante con una idea de un gran vientre que desborda sin tener tronco.  Paso inestable, mi pierna derecha torne hacia el interior y hacia atrás fenómeno que se inicia del lado izquierdo. Tengo constantes dolores de cabeza, con toda mi columna desaliñada. Tengo dolor en la parte inferior del vientre, de cadera a cadera. Posar una mano contra una nalga, inicia una descarga eléctrica hacia el muslo.
En fin, mis dos miembros están en constante dolor. Llena de interdicciones como caminar largas distancias, estar mucho tiempo sentada, parada, ponerme en posición de genuflexión, rotar el tronco, flexionar hacia adelante y hacia atrás, subir escaleras,  en última instancia, no puedo hacer nada.
Yo no puedo levantar más de 4 Kilos y si lo hago, veo consecuencias inmediatas pero todo esto es irrelevante por los médicos que profundizando mi discapacidad y mi sufrimiento operarme y sin permiten llevar una vida plena. «Tenga en cuenta que si hay une hernia discal causando una neuralgia ciática, se recomienda cirugía en casos severos»(10). Si mi caso no es grave ¿Qué es entonces?
Gané peso, hice intolerancias medicamentosas, mi hígado y mi estómago ya no pueden màs, mi estética está terriblemente afectada.
Para zapatos ortopédicos indicados por complicación neurológicas no hay dinero pero para pagar a médicos 100% más caros, hay. Todo sin contar que fui despedida y filmada por el empleador, sin poder nada demostrar. Esto es negligencia y maldad unidas en un sistema que viola el poder ciudadano.

Educación y cambio

Es necesario: 
1.      Tomar conciencia de la frágil condición humana y el valor de la vida humana. 
2.       Sensibilización sobre la presencia del paradigma patriarcal que impregna a la sociedad resultante de la desigualdad de género. 
3.      Crear conciencia sobre los límites del paradigma cartesiano que deforma el pensamiento natural humano y  que excluye los conceptos de incompleto, la posibilidad del  error, el inédito viable. Es necesario cambiar el currículum educativo pasándolo al socio-critico o un socio-post-critico, incluyendo el paradigma del pensamiento complejo de Edgar Morin, añadiendo la postura educativa de Paulo Freire y las teorías feministas.
4.      Trabajar, desde todos los ámbitos, con la perspectiva del respeto a los Derechos humanos fundamentales y con los principios que garantizan el buen juicio:

I. Los principios de la razón
Principio 1: El principio de la explicación completa (Sócrates, Platón y Aristóteles)
La mejor opinión o teoría es el que explica la mayoría de los datos objetivos y subjetivos.
Principio 2: El principio de no contradicción (Platón y Aristóteles)
Las opiniones o teorías válidas no deben contener contradicciones.
Formulación clásica: un ser real puede no ser y no ser al mismo, en el mismo sentido, el mismo no puede otra cosa, no puede estar en dos lugares al mismo tiempo.
Principio 3: El principio objetivo de la evidencia (Platón y Aristóteles)
Las opiniones no arbitrarias o teorías deben basarse en evidencia públicamente verificable.

II. Los principios éticos
Principio 4: El principio de no maleficencia (Jesús, Moisés y todas las tradiciones religiosas del mundo)
Evitar daños innecesarios; Si un daño es inevitable, reducirlo al mínimo.
Regla de oro: hacer no para los demás lo que te gustaría no que hacer vosotros.
Principio 5: El principio del fin coherente con los medios (San Agustín)
El fin no justifica los medios.
Principio 6: El principio del potencial humano (Las Casas)
Cada ser humano (o un grupo de seres humanos) merece ser evaluado según el nivel de desarrollo humano completo y no solo según el nivel alzando actualmente.

III. los principios de justicia y ley natural
Principio 7: El principio de los derechos naturales (Suarez, Locke, Jefferson y Paine)
Todos los seres humanos tienen en sí mismos (en virtud de su propia existencia) los derechos inalienables a la vida, libertad y propiedad; ningún gobierno puede dar a estos derechos y ningún gobierno no puede eliminarlos.
Principio 8: El principio de la naturaleza fundamental de los derechos del hombre (Suarez, Locke y Jefferson)
El derecho más fundamental es el que es necesario para la posibilidad de los demás, cuando hay un conflicto, nosotros debemos resolverlo a favor del derecho más fundamental.
Principio 9: El principio de los límites de la libertad (Locke y Montesquieu)
Una persona (o grupo) no puede imponer cargas innecesarias a otras personas (o grupos).
IV. El principio fundamental de la identidad personal y la cultura
Principio 10: El principio de beneficencia

5      Es necesario apoyar su acción siguiendo las recomendaciones de la OIT y el trabajo para mejorar. 
6.      Reconocer el potencial humano más allá de la envoltura física. 
7.      Desarrollar habilidades de participación ciudadana.

Conclusión

 La sensibilización de las mujeres empleadas en entornos de salud o cualquier otro dominio, frente a comportamientos indeseados e inaceptables,  es un elemento importante en la prevención de la violencia grave, el estigma y la discriminación en el trabajo que comienza con la familia.

A menudo las víctimas y los testigos tienen miedos de hablar y sufren en silencio. Animar adecuadamente a romper el silencio es un aspecto de crucial importancia.

Desarrollar una alerta y actitud benéfica para identificar estas situaciones es una tarea educativa crítica. Informar los incidentes es un derecho y un deber ético humano para mantener los derechos de todos.

Notas y webografía
* Necesidad de prohibir los apodos como el caso, la crónica, la carpeta, es muy irrespetuoso.

** LITERATURA SOBRE TEMBLORES, SEÑALES DE RIGIDEZ DE LA ESPALDA, AL BRAZO, http://www.onmeda.fr/forum/dos/84394-spondylolisthesis
http://forum.e-sante.fr/spondylolisthesis/156/forum/742
http://sicottedc.com/foramen-lombaire-stenose/stenose-foraminale-spondylolisthesis-L5-S1.html
http://lombalgiechronique.pagesperso-orange.fr/faq.htm
http://www.spine-health.com/conditions/spondylolisthesis/degenerative-spondylolisthesis-symptoms
http://www.spineandscoliosis.com/testimonials/spondylolisthesis/
http://iespalda.com/blog/2013/12/13/cuando-debo-operarme-de-mi-espondilolistesis
http://www.spineuniverse.com/espanol/dolor-espalda/dolor-espalda-envejecimiento
HERNIA LUMBAR (CIÁTICA) - DOLOR SACROILIACO
http://sicottedc.com/sacro-iliaque/joint-sacro-iliaque-symptome.html
http://herniediscale.ca/articles/hernie-discale-symptomes/symptome-hernie-discale.html
http://urofrance.org/science-et-recherche/base-bibliographique/article/html/approche-symptomatique-des-douleurs-neuropathiques-somatiques-pelviperineales-chroniques.html
DESCOMPRESIÓN LUMBAR CHURIRGIE
http://www.cha.quebec.qc.ca/fileadmin/cha/internet/DSI/Guide_enseignement_au_patient/Chirurgie/Neurochirurgie/Chirurgie_de_decompression_lombaire_avec_greffe_et_instrumentation.pdf
(1) OIT. (1998). La violence sur le lieu de travail - un problème mondial. Repéré 09-07-16  http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008847/lang--fr/index.htm
http://www.lapresse.ca/le-droit/actualites/sante/201605/10/01-4980257-la-filature-dune-preposee-aux-beneficiaires-est-justifiee-selon-la-cour.php (2) Agrément Canada. (2015). Prévention de la violence et promotion de la sécurité au travail dans les organismes de santé canadiens. Repéré 09-07-16 https://accreditation.ca/sites/default/files/rcas-2015.pdf
(3) OMS-OIT-CIE. (2002). Directives générales sur la violence au travail dans le secteur de la santé. Repéré 09-07-16 http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/workplace/fr/
(4) ONU. (1948). Déclaration universelle des droits de l'homme. Repéré 09-07-16 http://www.un.org/fr/universal-declaration-human-rights/index.html
(5)  FONDATION CANADIENNE DES FEMMES (s/f). Les faits à propos de la violence faite aux femmes. Repérée 08-07-16 http://www.canadianwomen.org/fr/Les-faits-a-propos-de-la-violence-faite-aux-femmes
(6) LeDroit. (20160. La filature d'une préposée aux bénéficiaires est justifiée, selon la cour. Repérée 10-07-16 http://www.lapresse.ca/le-droit/actualites/sante/201605/10/01-4980257-la-filature-dune-preposee-aux-beneficiaires-est-justifiee-selon-la-cour.php
(7) Santerre, Christine. (2009). Réorganisation d’une infraction désorganisée : le harcèlement criminel. Repéré 06-07-16 https://ssl.editionsthemis.com/uploaded/revue/article/18557_Santerre.pdf
(8) OIT. (1977). Recommendations pour le personnel infirmier. .Repéré3-06-16  http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R157
(9) OIT. (2002 ).  Convention no.149 de l'OIT sur le personnel infirmier. Reconnaître sa contribution Tenir compte de ses besoins. Repéré 08-07-16 http://staging.ilo.org/public/libdoc/ilo/2005/105B09_455_fren.pdf
J'attire l'attention sur :  47. (1) Le personnel infirmier devrait subir des examens médicaux à l'entrée en service et à la fin de l'engagement, ainsi qu'à des intervalles réguliers en cours de service. (2) Le personnel infirmier normalement occupé dans des conditions telles qu'il existe, ou que l'on peut craindre qu'il existe, un risque précis pour sa santé ou celle de son entourage devrait subir des examens médicaux périodiques selon une fréquence correspondant au risque couru. (3) L'objectivité et le caractère confidentiel des examens prévus par le présent paragraphe devraient être sauvegardés; ces examens ne devraient pas être effectués par des médecins avec lesquels les personnes examinées collaborent étroitement.
(10) LaChiropractique.(s/f). Souffrir de douleurs au nerf sciatique.Reperé 06-07-16 http://www.chiropraticien.com/douleur/nerf-sciatique/



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