La sociedad
quebequense repande la violencia
existente en el mundo, entre otros. Uno ve y lee sobre ataques terroristas, el
problema de drogas, la corrupción, la dominación de las mujeres por algunos
grupos. Un grito de alarma suena porque se están violando los Derechos Humanos.
¿Pero es que ésta sociedad es muy diferente a otras?
Canadá,
entre otros países, informaron tasas de agresiones y acoso sexual en el lugar
de trabajo una de las más altas, según la Oficina Internacional del trabajo en
su informe sobre el estudio global de la violencia en el trabajo (OIT, 1998)
(1).
¿Habría
cambiado la situación? No realmente. "La violencia en el lugar de trabajo
es una dura realidad en las organizaciones de salud. Aunque más a menudo
asociados la violencia física en el trabajo por parte de los usuarios, no se
limita al asalto, pero incluye también, por la participación de los usuarios y de
jefes la "grosería, intimidación verbal, la difusión de rumores, la letras
de amenaza, los gestos amenazantes y el acoso" y "la
mayoría de los incidentes de violencia en el lugar de trabajo, son el abuso
verbal o psicológico que nunca se divulgan» (acreditación Canadá 2015) (2).
La violencia
en el lugar de trabajo abarca un amplio espectro de comportamiento inaceptable.
Incluye incidentes donde los trabajadores son abusados, amenazados, empujados a
sus limitaciones físicas; son objeto de discriminación o son agredidos en
circunstancias relacionadas con su trabajo, incluso durante su viaje a y desde
el lugar de trabajo y una amenaza para su seguridad, su salud y su bienestar.
"La
violencia contra el personal de salud es un problema generalizado, más del 50
por ciento de los trabajadores sanitarios que han sido víctimas de incidentes
violentos en el trabajo" (Consejo Internacional de enfermeras et al, 2002)
(3). Afecta a todas las ocupaciones y ambientes de trabajo en el sector de la
salud y tantos hombres como mujeres. Sin embargo, debe reconocerse la dimensión
de género del problema porque el personal sanitario se compone sobre todo de
las mujeres. La condición de la mujer en el conjunto de la sociedad entre otras
cosas las siguientes consecuencias en el lugar de trabajo:
-una
concentración desproporcionada de las mujeres en los niveles inferiores y de
puestos de trabajo y menos sueldo, haciéndolas más vulnerables que los ocupan
las funciones de poder;
-ausencia
de medidas para la protección de las mujeres, desde la legislación hasta las
políticas en el ámbito laboral, social y cultural presiones desalentadoras
mujeres a defender sus propios derechos;
-ausencia
de medidas para la protección de las mujeres, desde la legislación hasta las
políticas en el ámbito laboral, social y cultural presiones desalentadoras
mujeres a defender sus propios derechos.
Las mujeres
con frecuencia son víctimas de discriminación y acoso en el trabajo, incluido
el acoso sexual. Curso, discriminación por motivos de orientación sexual puede
afectar a los hombres tanto como las mujeres. Cabe señalar que gay, bisexuales,
grupos de transexuales lesbianas, no tienen un catálogo colectivo de la
representación que les ayude a hacer valer sus derechos, sobre todo de igualdad
de oportunidades para conseguir un trabajo o ser avanzado cuidado de la salud.
Formas de
violencia contra las mujeres:
- burla (su
acento, su aspecto personal o prendas de vestir, su estado de salud
cuestionable, qué haces en tu tiempo libre como enferma, la falta de atención
alrededor de sus quejas, la surestimación de su condición);
-estigma
(describe las reacciones o sentimientos contra un grupo o un individuo sobre la
base de ciertas características tales como sexo, color, religión, estado de
salud, la orientación sexual o cualquier otra cualidad). Muy a menudo es
causada por la falta de entendimiento, como información errónea y las ideas,
miedo a lo desconocido o simplemente debido a la intolerancia);
-acoso (ser
llamado en estado enfermo varias veces por colegas con insistencia para que
vaya a trabajar, demandando noticias sobre su estado, es decir, el avance de la
carpeta médica, etc., llamadas con insistencia por los recursos humanos que
parecen hacer oídos sordos alrededor de
su indisponibilidad para el trabajo por estar enfermo; pasar innumerables
evaluaciones medicales solicitadas por
el empleador como si usted fuera un
payaso, a los efectos de emitir una conclusión,
que son sólo opiniones, pagada por él (conflicto de intereses);
-la
intromisión en la vida civil, es decir la interferencia arbitraria en la vida
privada de los demás es ilegal tanto por los derechos civiles, el derecho
criminal y para derechos humanos (ONU,
1948, artículo 12) (4):
«Nadie
podrá ser sometido a interferencia arbitraria con intimidad, familia, hogar o
correspondencia, ni ataques a su honra y reputación. Cualquier persona tiene el
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o esos abusos».
Abuso
físico es el uso de la fuerza física contra otra persona que causa daño físico
o psicológico. Los ejemplos incluyen el hecho de empujar, pellizcar, golpear,
abofetear, da patadas, puñaladas, tiros o incluso violación. ¿La falta de
diagnóstico y tratamiento adecuado a su condición de salud por las enfermedades
ocupacionales y por los accidentes en el
trabajo con impacto negativo en la salud
y el bienestar, no será una forma de
violencia contra las mujeres en el empleo? ¿Negar un número suficiente de
pausas café, pausa pi-pi, la sobrecarga de las tareas a realizar, fuera de sus fuerzas
físicas y mentales, sabiendo que afectan la salud y la continuación segura de
tareas, no será es una forma de violencia? Si, lo es.
Violencia
psicológica es un abuso de poder, incluyendo la amenaza de recurrir a la fuerza
física o hacer algo que lastimará, contra otra persona o a otro grupo que puede
causar lesiones en su bienestar físico, mental, espiritual, moral o social. Puede
ser por estigma o por discriminación y
esto puede tomar varias formas: abuso verbal, acoso/intimidación y amenazas. El
abuso de poder se ve agravada por la desigualdad de género y encuentra
expresión en acoso sexual y discriminación.
Del mismo
modo, las actitudes racistas conducen a la discriminación y el hostigamiento
racial. La violencia psicológica durante mucho tiempo subestimada ahora parece
más común que la violencia física (que-ILO-CIE, 2002) (op.cit.3).
Vocabulario
a retener, señor, señora
Asalto/ataque
- comportamiento destinado a herir o dañar físicamente a otra persona,
incluyendo asalto sexual.
Abuso:
comportamiento que humilla, degrada o indica de lo contrario una falta de
respeto a la dignidad y el valor de una persona. Intimidación/acoso - intentos
vengativos, crueles o maliciosos repitieron para humillar o reducir a un
individuo o grupos de trabajadores.
Intimidación/acoso
- intentos vengativos, crueles o maliciosos repitieron para humillar o reducir
a un individuo o grupos de trabajadores.
Acoso -
similar al abuso pero puede también incluir la retención de información o
recursos para complicar el trabajo de un agente. El comportamiento puede hacer
objetivo a características particulares de la víctima, por ejemplo, en cuanto a
edad, género, raza, religión, idioma, discapacidad, orientación sexual o una
razón de su estado de VIH. Acecho, es una línea dedicada para crear miedo en
otros. Tres dimensiones necesitan ser exploradas en enlace: aspecto temporal
del acto, el aspecto emocional de la persona acosada y el aspecto intencional
de la conducta del acosador.
Amenaza -
promesa potencial de uso física de la fuerza, es decir, presión psicológica, resultando
en miedo a una lesión física, sexual, psicológica o de otras consecuencias para
los individuos o grupos.
La ONU
define la violencia contra las mujeres como sigue:
"Todos
los actos de violencia contra las mujeres y de sexo que causa daño a las mujeres o
sufrimiento físicas, sexuales o psicológicas, incluyendo amenazas de tales
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, ya sea en público o
en la vida privada". 19.
Este tipo
de violencia incluye: 20 física: golpear, asfixia, golpes. Agresión con las
manos o un objeto. Amenaza con un cuchillo o un arma. Cometer un asesinato.
Violencia sexual: imponer una actividad no deseada de naturaleza sexual por
amenazas, intimidación o fuerza física. Abuso emocional o verbal: tratos
humillantes y degradantes comentario sobre el cuerpo o el comportamiento de una
mujer. La forzar para cometer actos degradantes. La confinar a la casa. Destruir o dañar sus pertenencias. Amenazar con
matarla o matar a sus hijos. Amenazar con suicidarse.
El abuso
económico o financiero: robar dinero u objetos de valor propiedad de una mujer
o le denegar acceso (particularmente preocupante la situación de las mujeres
ancianas). La forzar a de trabajar o le negar el derecho al trabajo.
Abuso
espiritual: utilizar la religión de una mujer o
sus creencias espirituales para manipular, dominar y la controlar.
Acecho o
vigilancia criminal: seguimiento de manera persistente, maliciosa y no deseada
por parte de la mujer. Entrometerse y dañar
en su privacidad de manera que supone una amenaza para su seguridad
personal "(Fundación Canadiense DES FEMMES, s/f) (5).
«264. (1)
ninguna persona deberá, excepto la autoridad legítima, a actuar con irrespeto
acerca de una persona que sabe que se
siente acosada o sin preocuparse de lo que ésta se siente acosada si el acto en cuestión tiene
efecto de hacerle miedo- considerando el contexto – temiendo por su seguridad o
por la de uno de sus amigos. ''
(2) constituye un acto prohibido bajo la subsección (1), el hecho, según sea el caso, de: a) seguir a la persona o a cualquiera de sus conocidos de varias veces; b) comunicar de forma repetida, mismo indirectamente, con la persona o uno de sus conocidos; (c) identificar o controlar su vivienda o su lugar de residencia de la persona o de sus conocimientos, o de su trabajo, lleva a cabo su actividad profesional; (d) se comportan de forma amenazante con respecto a esa persona o de los miembros de su familia". Código Penal (R.S.C. 1985, c. C-46)
Un ejemplo
caótico de esta situación de abuso lo tenemos en la aceptación de la vigilancia
o del asecho asombrosamente justificado
por el Tribunal superior de justicia. El ejemplo fue publicitado cuando una empleada
que trabajaba en el Centre de salud y de servicios sociales Vallée-de-la-Gatineau
(CSSSVG) había sido seguida y filmada para comprobar la presencia de dolor que
ella dijo tener en el hombro (Le droit, 2016) (6).
Un arbitraje
concluyó que las razones dadas por el médico del empleador para justificar la
vigilancia no eran razonables (éticamente y por ley) y que la admisión del
vídeo como evidencia sería «desacreditada en la administración de justicia». A
pesar de ello, el Tribunal Superior de Justicia ha invocado «motivos razonables».
«El empleador no actuó arbitrariamente o al azar» ya que tenía « motivos
razonables para someter al empelado bajo monitoreo».
«En
consecuencia, el video de este monitoreo no es una violación de su derecho a la
vida privada», se lee en la decisión del juez Therrien. La jueza explica «la admisión en evidencia del video por lo
tanto no es desacreditado en la administración de justicia, ya que su objetivo
es establecer las reales capacidades y limitaciones del empleada, un elemento
en el corazón de la disputa». Caemos en el concepto de derecho penal legalidad
criminal. En palabras de Santerre, la «reorganización de un crimen
desorganizado: acoso criminal» (7). Lo que está en el corazón de la disputa es
el dinero no de justicia.
La única
persona que puede saber cómo siente es en ella misma. Está el recurso del diagnóstico
para determinar el curso de un mal física y une enorme cantidad de referencias en
literatura científica y testimonial para fundamentar cómo evoluciona una lesión
de trabajo o no, con sus signos y síntomas más frecuentes. La experiencia
humana debe ser rescatada y revalorizada.
También
debemos tener en cuenta que 2 x 2 es 4 no se aplican a la condición humana sin
igual porque cada persona tiene una condición de identidad única que es dado
por su herencia genética y su psicología, por lo tanto, muy personal.
Además, el
salud-enfermedad-bienestar-ciclo no es contante, fluctúa entre baja y alta, un
día se siente mejor que otro. ¿Qué pasará cuando un empleado (e) fue filmado
(e) pone en conocimiento y en definitiva, que nada puede probar? Tendrá
motivos razonables para acudir al Derecho Penal.
También es
el componente de la voluntad, que empujará a la persona de sus capacidades
físicas. Lo que se llama, hacer más de lo que puede. ¿Este médico lo vio una
vez en por cuántos minutos 10/07/15 al máximo? Por cuantos fue filmada? ¿Uno,
dos, tres? ¿Sobre cuantos días de enfermedad? ¿Y por cuantos minutos fue
filmada?
¿Necesitaba
el empleador y el médico (pagado por el primero) violar un derecho fundamental,
un derecho civil, condenado en el derecho penal? Recordemos que el deber médico
el de escuchar la queja de su cliente para evitar complicaciones mayores, no
para indicar un asecho criminal.
Además, yo
creo que el médico no trabajo solo, hay informes
y evaluaciones de otros profesionales del equipo de salud, incluyendo
quiroprácticos, fisioterapeutas, kinesiólogos, enfermeras, todos en rotación,
pero que siguen más o menos cerca de la persona *. ¿Toda esta documentación se tiene
en cuenta en el pleito? ¿O sólo la voz de un médico pagado por el mismo
empleador-hecho que se repite con el médico que trabaja por mandato de la NCSST porque en ambos casos el dinero
proviene del empleador - se sostiene como una única verdad revelada?
Recordemos
que un empleador, especialmente en nombre del gobierno de Quebec, está sujeto a
las leyes y recomendaciones emanadas internacionalmente por la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) (8) (9) que luego se adaptan al contexto nacional, provincial
y local.
Del mismo
modo, debe respetar los derechos humanos. Puede hacer más que estas
recomendaciones con concepto de mejoría, pero no se puede hacer menos. Por lo
tanto, hay que tener en cuenta que el Estado está mezclado a nivel provincial y
en el nivel administrativo legal. ¿Es que la película es capaz de mostrar
realmente la presencia de dolor? La película no puede demostrar más que un rayo
x, una miografía, una resonancia magnética, etc.
El triste
corolario de toda esta historia es que se ha dado más poder a los que ya tienen mucho,
abriendo las puertas para exigir aún más, sin límites y oprimir en la
legalidad.
El problema
básico es el misógino: la mujer - en este caso empleada - sospechada de inmoral
(herencia del paradigma patriarcal) y el mito del pobre jefe (hombre / estado)
mal remunerado para dar un trabajo donde la empleada se lesiona ingratamente (a propósito).
La jurisprudencia demuestran exactamente
lo contrario, más honradez entre los empleados que entre de los empleadores. La
jurisprudencia quebequenses, de aquí en más, necesita ser seguida de màs cerca. ¿Tal vez ponerla bajo vigilancia?
"Los
Estados partes... garantizan que [las mujeres]... tengan acceso a... clases
específicas del programa educativo destinado a asegurar la salud y el bienestar
de las familias, incluyendo información y asesoramiento sobre planificación de
la familia...". Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra las mujeres en el campo de la salud para
proporcionar, sobre la base de la igualdad de hombre y mujer, los medios de
acceso a servicios médicos, incluyendo los relacionados con la planificación de
la familia... proporcionar a las mujeres durante el embarazo durante el parto y
después del parto, servicios...; Los Estados partes... [deben]... asegurar que las mujeres en zonas rurales... [tienen]
acceso a servicios adecuados en el campo de la salud, incluyendo información,
asesoramiento y servicios en planificación familiar... » -Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículos 10, 12 y 14
Las causas
de esta violencia radican en la existencia, en la sociedad, de una creencia fundada
en que las necesidades, los sentimientos y las creencias de una persona o de un
grupo son más valiosos o más importantes que la de otra persona u otro grupo.
Esta
desigualdad crea una justificación psicológica pero no racional para actos como
la humillación, la intimidación, el control, la violencia y incluso, el asesinato.
Esta misma argumentacion fue utilizada por los Nazis para justificar sus aberrations. No olvidemos las cinco enfermeras suicidadas en el anio 2010 seguida a lesiones profeiosnales y oblligadas a retornar al trabajo.
¿Qué hay en torno a las empleadas y obreros que son dejados invalidos de por vida? Silencio y vista ciega a las senales de sufrimiento, de angustia, de desesperanza, de estrès, de fatiga crònica, del acoso cometido por los médicos de Trabajo, con la complicidad de los sindicatos.
En vez de
jugar a los malvados con los vulnerables y responsabilizar a las víctimas de
accidentes en el trabajo, el Derecho quebeco debería garantizar que las medidas
preventivas se cumplen a 100% con "0"
favoritismo e imponer grandes multas para cada condición de protección de la
salud y seguridad en el trabajo no se cumpla en plaza, así como cualquier ley
fundamental para el resguardo de la dignidad y de la integridad humana.
¿Qué decir de la caducidad de la lista de
enfermedades que se presumen profesionales la que no se renueva desde el año 1985?
Increíblemente, el desarrollo de los conocimientos científicos no han llegado a
Quebec ni las normas de la Comisión de normas, de la equidad, de la salud y de la seguridad del
trabajo (CNESST) (Uttam, s/f).
Mi (in)
humana experiencia en Quebec, Canadá
Durante
tres años y seis meses de un accidente de trabajo como enfermera clínica (Licenciada
en Enfermería) , he quedado con una
espondilolistesis, dos hernias de discales, rotura en la raíz del nervio
ciático lado derecho, compresión bilateral, con temblores * (esfuerzo-posición,
aumento del dolor), inestabilidad articular sacro - ilíaca, acompañado de sensación
de corriente eléctrica que irradian hacia el interior y exteriores de miembros inferiores,
desde la parte inferior de la espalda hacia los glúteos o muslos más a la
derecha que la izquierda. Sensación de pinchazos de aguja. El dolor desciende comprendiendo
los pies, el que aumenta al movimiento, a la tos o hago de esfuerzos por evacuar
el intestino. Tengo sensación de hormigueo, adormecimiento y espasmos
musculares en los dos miembros inferiores. Constado por los fisioterapeutas, del
lado izquierdo presento un trayecto del nervio ciático en dolor y del lado
derecho en su totalidad. No puedo disponer
de movilizarme según mes necesidades. Con un paso corto, apoyada en un bastón cuatripode,
no puedo caminar largas distancias. Todos mis órganos están desplazados hacia adelante
con una idea de un gran vientre que desborda sin tener tronco. Paso inestable, mi pierna derecha torne hacia
el interior y hacia atrás fenómeno que se inicia del lado izquierdo. Tengo
constantes dolores de cabeza, con toda mi columna desaliñada. Tengo dolor en la
parte inferior del vientre, de cadera a cadera. Posar una mano contra una
nalga, inicia una descarga eléctrica hacia el muslo.
En fin, mis
dos miembros están en constante dolor. Llena de interdicciones como caminar
largas distancias, estar mucho tiempo sentada, parada, ponerme en posición de
genuflexión, rotar el tronco, flexionar hacia adelante y hacia atrás, subir escaleras,
en última instancia, no puedo hacer nada.
Yo no puedo
levantar más de 4 Kilos y si lo hago, veo consecuencias inmediatas pero todo esto
es irrelevante por los médicos que profundizando mi discapacidad y mi
sufrimiento operarme y sin permiten llevar una vida plena. «Tenga en cuenta que
si hay une hernia discal causando una neuralgia ciática, se recomienda cirugía
en casos severos»(10). Si mi caso no es grave ¿Qué es entonces?
Gané peso, hice
intolerancias medicamentosas, mi hígado y mi estómago ya no pueden màs, mi
estética está terriblemente afectada.
Para
zapatos ortopédicos indicados por complicación neurológicas no hay dinero pero
para pagar a médicos 100% más caros, hay. Todo sin contar que fui despedida y
filmada por el empleador, sin poder nada demostrar. Esto es negligencia y
maldad unidas en un sistema que viola el poder ciudadano.
Educación y
cambio
Es
necesario:
1. Tomar conciencia de la frágil
condición humana y el valor de la vida humana.
2. Sensibilización sobre la presencia
del paradigma patriarcal que impregna a la sociedad resultante de la
desigualdad de género.
3. Crear conciencia sobre los límites
del paradigma cartesiano que deforma el pensamiento natural humano y que excluye los conceptos de incompleto, la
posibilidad del error, el inédito viable.
Es necesario cambiar el currículum educativo pasándolo al socio-critico o un socio-post-critico,
incluyendo el paradigma del pensamiento complejo de Edgar Morin, añadiendo la
postura educativa de Paulo Freire y las teorías feministas.
4. Trabajar, desde todos los ámbitos,
con la perspectiva del respeto a los Derechos humanos fundamentales y con los
principios que garantizan el buen juicio:
I. Los
principios de la razón
Principio
1: El principio de la explicación completa (Sócrates, Platón y Aristóteles)
La mejor
opinión o teoría es el que explica la mayoría de los datos objetivos y
subjetivos.
Principio
2: El principio de no contradicción (Platón y Aristóteles)
Las opiniones
o teorías válidas no deben contener contradicciones.
Formulación
clásica: un ser real puede no ser y no ser al mismo, en el mismo sentido, el
mismo no puede otra cosa, no puede estar en dos lugares al mismo tiempo.
Principio
3: El principio objetivo de la evidencia (Platón y Aristóteles)
Las
opiniones no arbitrarias o teorías deben basarse en evidencia públicamente
verificable.
II. Los principios éticos
Principio
4: El principio de no maleficencia (Jesús, Moisés y todas las tradiciones
religiosas del mundo)
Evitar
daños innecesarios; Si un daño es inevitable, reducirlo al mínimo.
Regla de
oro: hacer no para los demás lo que te gustaría no que hacer vosotros.
Principio
5: El principio del fin coherente con los medios (San Agustín)
El fin no
justifica los medios.
Principio
6: El principio del potencial humano (Las Casas)
Cada ser
humano (o un grupo de seres humanos) merece ser evaluado según el nivel de
desarrollo humano completo y no solo según el nivel alzando actualmente.
III. los
principios de justicia y ley natural
Principio
7: El principio de los derechos naturales (Suarez, Locke, Jefferson y Paine)
Todos los
seres humanos tienen en sí mismos (en virtud de su propia existencia) los
derechos inalienables a la vida, libertad y propiedad; ningún gobierno puede
dar a estos derechos y ningún gobierno no puede eliminarlos.
Principio
8: El principio de la naturaleza fundamental de los derechos del hombre
(Suarez, Locke y Jefferson)
El derecho
más fundamental es el que es necesario para la posibilidad de los demás, cuando
hay un conflicto, nosotros debemos resolverlo a favor del derecho más
fundamental.
Principio
9: El principio de los límites de la libertad (Locke y Montesquieu)
Una persona
(o grupo) no puede imponer cargas innecesarias a otras personas (o grupos).
IV. El
principio fundamental de la identidad personal y la cultura
Principio 10: El principio de beneficencia
5 Es necesario apoyar su acción
siguiendo las recomendaciones de la OIT y el trabajo para mejorar.
6. Reconocer el potencial humano más allá
de la envoltura física.
7. Desarrollar habilidades de
participación ciudadana.
Conclusión
La sensibilización de las mujeres empleadas en
entornos de salud o cualquier otro dominio, frente a comportamientos indeseados
e inaceptables, es un elemento
importante en la prevención de la violencia grave, el estigma y la
discriminación en el trabajo que comienza con la familia.
A menudo
las víctimas y los testigos tienen miedos de hablar y sufren en silencio. Animar
adecuadamente a romper el silencio es un aspecto de crucial importancia.
Desarrollar
una alerta y actitud benéfica para identificar estas situaciones es una tarea
educativa crítica. Informar los incidentes es un derecho y un deber ético
humano para mantener los derechos de todos.
Notas y webografía
* Necesidad de prohibir los apodos como el caso,
la crónica, la carpeta, es muy irrespetuoso.
** LITERATURA
SOBRE TEMBLORES, SEÑALES DE RIGIDEZ DE LA ESPALDA, AL BRAZO, http://www.onmeda.fr/forum/dos/84394-spondylolisthesis
http://forum.e-sante.fr/spondylolisthesis/156/forum/742
http://sicottedc.com/foramen-lombaire-stenose/stenose-foraminale-spondylolisthesis-L5-S1.html
http://lombalgiechronique.pagesperso-orange.fr/faq.htm
http://www.spine-health.com/conditions/spondylolisthesis/degenerative-spondylolisthesis-symptoms
http://www.spineandscoliosis.com/testimonials/spondylolisthesis/
http://iespalda.com/blog/2013/12/13/cuando-debo-operarme-de-mi-espondilolistesis
http://www.spineuniverse.com/espanol/dolor-espalda/dolor-espalda-envejecimiento
HERNIA
LUMBAR (CIÁTICA) - DOLOR SACROILIACO
http://sicottedc.com/sacro-iliaque/joint-sacro-iliaque-symptome.html
http://herniediscale.ca/articles/hernie-discale-symptomes/symptome-hernie-discale.html
http://urofrance.org/science-et-recherche/base-bibliographique/article/html/approche-symptomatique-des-douleurs-neuropathiques-somatiques-pelviperineales-chroniques.html
DESCOMPRESIÓN LUMBAR CHURIRGIE
http://www.cha.quebec.qc.ca/fileadmin/cha/internet/DSI/Guide_enseignement_au_patient/Chirurgie/Neurochirurgie/Chirurgie_de_decompression_lombaire_avec_greffe_et_instrumentation.pdf
(1) OIT. (1998). La violence sur le lieu de travail - un
problème mondial. Repéré 09-07-16
http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008847/lang--fr/index.htm
http://www.lapresse.ca/le-droit/actualites/sante/201605/10/01-4980257-la-filature-dune-preposee-aux-beneficiaires-est-justifiee-selon-la-cour.php (2) Agrément Canada.
(2015). Prévention de la violence et promotion de la sécurité au travail dans
les organismes de santé canadiens. Repéré 09-07-16
https://accreditation.ca/sites/default/files/rcas-2015.pdf
(3) OMS-OIT-CIE. (2002). Directives générales sur la
violence au travail dans le secteur de la santé. Repéré 09-07-16
http://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/workplace/fr/
(4) ONU. (1948). Déclaration universelle des droits de
l'homme. Repéré 09-07-16 http://www.un.org/fr/universal-declaration-human-rights/index.html
(5) FONDATION
CANADIENNE DES FEMMES (s/f). Les faits à propos de la violence faite aux
femmes. Repérée 08-07-16
http://www.canadianwomen.org/fr/Les-faits-a-propos-de-la-violence-faite-aux-femmes
(6) LeDroit. (20160. La filature d'une préposée aux
bénéficiaires est justifiée, selon la cour. Repérée 10-07-16
http://www.lapresse.ca/le-droit/actualites/sante/201605/10/01-4980257-la-filature-dune-preposee-aux-beneficiaires-est-justifiee-selon-la-cour.php
(7) Santerre, Christine. (2009). Réorganisation d’une
infraction désorganisée : le harcèlement criminel. Repéré 06-07-16
https://ssl.editionsthemis.com/uploaded/revue/article/18557_Santerre.pdf
(8) OIT. (1977). Recommendations pour le personnel
infirmier. .Repéré3-06-16
http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:R157
(9) OIT. (2002 ).
Convention no.149 de l'OIT sur le personnel infirmier. Reconnaître sa
contribution Tenir compte de ses besoins. Repéré 08-07-16
http://staging.ilo.org/public/libdoc/ilo/2005/105B09_455_fren.pdf
J'attire l'attention sur :
47. (1) Le personnel infirmier devrait subir des examens médicaux à
l'entrée en service et à la fin de l'engagement, ainsi qu'à des intervalles
réguliers en cours de service. (2) Le personnel infirmier normalement occupé
dans des conditions telles qu'il existe, ou que l'on peut craindre qu'il
existe, un risque précis pour sa santé ou celle de son entourage devrait subir
des examens médicaux périodiques selon une fréquence correspondant au risque
couru. (3) L'objectivité et le caractère confidentiel des examens prévus par le
présent paragraphe devraient être sauvegardés; ces examens ne devraient pas
être effectués par des médecins avec lesquels les personnes examinées
collaborent étroitement.
(10) LaChiropractique.(s/f). Souffrir de douleurs au nerf
sciatique.Reperé 06-07-16 http://www.chiropraticien.com/douleur/nerf-sciatique/
Aucun commentaire:
Publier un commentaire